Categorías
Comunicados

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey prohíbe verter purines a menos de 2 km de núcleos urbanos y de instalaciones vinculadas con el turismo

  • Deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de mayo y nunca los sábados, domingos, festivos y sus vísperas ni los días de celebración de fiestas patronales

  • La ordenanza no permitirá el transporte de ganado vivo ni la circulación o el estacionamiento de vehículos transportadores de estos residuos en sus seis poblaciones

artículo procedente de https://web.archive.org/web/20220629094837/https://alcarriaesmas.com/noticias.noticia.php?ID=1099

En la misma línea que otros ayuntamientos como los de Villar de Domingo García, Priego y Buendía, el de Torrejoncillo del Rey ha publicado una ordenanza que regula el vertido de residuos de origen animal y ganadero en las fincas del término municipal, integrado por las poblaciones de Horcajada de la Torre, Naharros, Torrejoncillo del Rey, Villar del Águila, Villar del Horno y Villarejo Sobrehuerta. Esta se encuentra sometida a información pública durante 30 días —a contar desde ayer, 7 de julio— para que sea examinada por los interesados y/o afectados y presenten las reclamaciones que consideren oportunas, según el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOPC). En el texto el consistorio señala que la normativa “se promulga de acuerdo con una serie de principios básicos referentes a la salud ambiental y expresada en la Carta Europea de Medio Ambiente y Salud” teniendo en cuenta que “la buena salud y bienestar exigen un medio ambiente limpio y armonioso” y que “la salud de los individuos y de las comunidades han de tener una clara prioridad sobre cualquier consideración económica o comercial”.

Recordamos que en este municipio hay proyectada una explotación para 1.999 cerdos de engorde cuyo expediente de calificación urbanística y licencia municipal de obra para la conducción del suministro de agua comenzó a tramitarse a principios de año (ver Alcarria Es Más, 31 de enero de 2020). El promotor de esta instalación cambió su ubicación inicial prevista a 200 metros de la mina romana de lapis specularis ‘La Mora Encantada’ debido a la fuerte oposición vecinal y presentó una nueva solicitud más alejada de este importante recurso turístico y cultural.Mina Torrejoncillo

La norma pone su énfasis en lo que califica como “más perjudicial”, los purines de ganado porcino y el tránsito de ganado vivo, con el fin de “minimizar los daños, perjuicios, molestias e inconvenientes que puedan ocasionar”, quedando excluidos los corrales y las granjas domésticas o de autoconsumo. Así, el vertido de purines, estiércoles y residuos de origen agrícola y ganadero solo podrá realizarse en fincas rústicas de labor que cuenten con la autorización del propietario y se encuentren a una distancia mínima de 2 km del casco urbano y suelo urbanizable o de instalaciones vinculadas con el turismo u otras similares a las que pudieran perjudicar los malos olores generados. Deberá hacerse siempre entre el 15 de octubre y el 15 de mayo y se enterrarán en un periodo de 2 a 4 horas siguientes al vertido, con un volumen máximo de purín a aplicar anualmente en una parcela de 62m3/Ha (210Kg de nitrógeno) y, como muy pronto, en los 15 días anteriores a la siembra.

El vertido también estará prohibido los sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como los días de celebración de las fiestas patronales; durante los periodos de abundante lluvia; en terrenos cubiertos de nieve; en montes; en eriales donde no puedan ser enterrados; en parcelas con pendiente superior al 6%; y en espacios naturales protegidos o integrantes en Red Natura. Tampoco se podrán arrojar sobre la misma finca con una frecuencia superior a una vez en el plazo de un mes.

En cuanto a las franjas de seguridad establecidas, la ordenanza sancionará los vertidos a menos de 50 metros de vías de comunicación de la red viaria nacional, regional o local; a menos de 25 metros de montes catalogados de utilidad pública; a menos de 250 metros de conducciones y depósitos de almacenamiento de agua al municipio; a menos de 500 metros de pozos, captaciones y manantiales de abastecimiento a la población; y a menos de 200 metros de los cauces de corrientes naturales de agua continuas o discontinuas. Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño, se guardarán las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o, en su defecto, 100 metros, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.

Esta normativa tampoco permitirá el transporte de ganado vivo, así como la circulación y el estacionamiento de vehículos transportadores de estos purines, estiércoles y residuos por los núcleos urbanos de los seis pueblos. Por otra parte, todo purín y lodo tratado que sea transportado, deberá ser inmediatamente vertido en la tierra a que está destinado, sin posibilidad de quedar almacenado en ningún sitio, ni siquiera en el vehículo transportador. Las infracciones se multarán con cantidades que van desde los 750€ las leves hasta los 3.000€ las muy graves.