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Olmeda de la Cuesta también aprueba una ordenanza de purines para «adelantarse» a posibles proyectos de granjas en el término

  • La futura norma, que estará expuesta 30 días para alegaciones, es muy similar a la propuesta por Gascueña pero incluyendo tasas por los vertidos como la de Almendros

artículo procedente de https://web.archive.org/web/20220629100109/https://alcarriaesmas.com/noticias.noticia.php?ID=1225

El Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de la Cuesta ha aprobado inicialmente una ordenanza para regular el vertido de residuos agrícolas y ganaderos dentro de su término municipal y la ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca para someterla a información pública durante 30 días y que sea examinada y susceptible de posibles reclamaciones, siendo el texto de la norma muy similar a la aprobada en Almendros que incluye tasas para la autorización, el transporte y el acto de vertido, según ha avanzado a esta redacción el alcalde José Luis Regacho. Aunque no hay en este momento ningún proyecto de granja en esta localidad, explica que quiere adelantarse por si llegara a haberlo y a la vez prevenir posibles vertidos de otras instalaciones que se construyan en municipios cercanos como es el caso de Gascueña, donde hay planteados tres proyectos para instalar granjas porcinas, uno de ellos para 6.000 cabezas de cebo a 2.360 metros de distancia en línea recta del pueblo y a 2.990 metros de Tinajas y cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se encuentra en fase de recogida de alegaciones. Como ya contó esta redacción, estos consistorios también han sacado a consulta pública sus respectivas ordenanzas de purines (ver Alcarria Es Más, 13 de mayo de 2021).

Muy similar a ambas, la norma de Olmeda de la Cuesta también fija fechas concretas (del 15 de octubre al 15 de mayo) y distancias mínimas para el vertido, a 2,5 km del casco urbano y del suelo urbanizable o de instalaciones vinculadas con el turismo. Asimismo, establece que el propietario de la explotación presente una memoria en la que describa «los cultivos de esa campaña de la explotación agrícola destino de los purines y el plan de abonado previsto en ella, indicando los medios y el procedimiento para la aplicación» e incluyendo el interés en llevar a cabo el vertido, con referencia a los resultados del análisis del suelo (nitrógeno total, nitratos, fósforo asimilable, relación C/n, textura, pH, conductividad eléctrica) que permitan «justificar las necesidades de la aportación de los purines al cultivo». Al igual que la de Gascueña, prohibirá verter residuos en parajes destacados del municipio (con un franja de seguridad de 1.000 metros), fijará dosis máximas de carga de nitrógeno para los cultivos más representativos y exigirá una solicitud de autorización del acto de vertido por cada uno de los vehículos de transporte con «una declaración jurada del propietario de la finca que le autoriza al uso de dicho terreno donde se haga constar que las parcelas se han cedido a un único ganadero». En ella constarán también los datos identificativos del conductor del vehículo, de este y, en su caso, del remolque o cuba utilizado, una copia de la última PAC (solicitud única) correspondiente a las parcelas donde se llevará acabo el vertido y un justificante de pago de las tasas establecidas, además del plan de ruta exacta y el lugar de vertido, las fechas, horas y método y la identificación del punto de almacenamiento que, si se ubica en el término, deberá contar con la autorización del consistorio.