Categorías
Comunicados

La ordenanza de purines de Portalrubio incluye el pago de una tasa de 345€ por cada autorización previa de vertido y transporte

  • Establece una distancia mínima para arrojar residuos de 2 km del núcleo urbano, crea zonas de exclusión y lo prohibe en zonas de interés vecinal

  • La norma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el BOPC estará expuesta durante 30 días para alegaciones
Ordenanza purines Portalrubio

(artículo procedente de la desaparecida web https://web.archive.org/web/20230605105311/https://portalrubio.alcarriaesmas.com/portalrubio.noticia.php?ID=1421)

El Pleno del Ayuntamiento de Portalrubio aprobó el pasado 18 de agosto un borrador de ordenanza municipal para regular el transporte, vertido y distribución de purines en las fincas rústicas de labor del municipio, dado que dentro del término hay proyectadas dos granjas porcinas para 2.496 cabezas junto con otra cercana para las mismas reses pero en terrenos de Moncalvillo de Huete, las tres en fase de información pública. Tras presentar sus alegaciones a estas explotaciones (ver Portalrubio Es Más, 10 de agosto de 2022), ha redactado una propuesta de normativa que ya se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPC) para su exposición pública en sus sedes física y electrónica (se puede consultar en www.portalrubiodeguadamejud.sedelectronica.es) durante los próximos 30 días, a contar a partir de hoy, en los que puede recibir alegaciones antes de ser aprobada de forma definitiva. Según ha explicado a esta redacción el alcalde, Antonio Vicente, el texto redactado por el técnico se ha inspirado en el publicado en octubre de 2021 por el consistorio de Tinajas, a su vez muy similar al aprobado en Almendros, entre los más restrictivos de la provincia pues incluyen el pago de una tasa por cada autorización previa para el vertido y transporte, en este caso de 345€.

Granjas Portalrubio y Moncalvillo

Ubicación de las tres granjas en términos de Portalrubio y Moncalvilo de Huete, según el proyecto inicial.

En un Pleno que contó con la asitencia de unos 15 vecinos preocupados por el tema, la Corporación Municipal propuso redactar un código de buenas prácticas de agricultura para la gestión de estos purines, basado en la normativa vigente, aunque no tendrá carácter vinculante. El texto de la ordenanza que el Ayuntamiento ha facilitado a este portal tiene por objetivo «preservar y mejorar el medio ambiente físico, tanto urbano como natural, evitando los posibles efectos nocivos de las granjas porcinas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales, con el fin de prevenir, corregir, y en su caso sancionar, el impacto que dichas actividades representan». Para ello, establece que el vertido de residuos solo podrá realizarse en fincas rústicas de labor que estén situadas a una distancia mínima de 2 kilómetros del suelo urbano —tanto residencial como industrial— y urbanizable, del núcleo de población, de edificios de uso o servicio público y de instalaciones vinculadas con el turismo. Asimismo, crea zonas de exclusión en franjas de 100 metros de anchura alrededor de cauces inventariados por la Confederación Hidrográfica del Tajo y de 200 metros del pico conocido como El Cabezo y en paralelo a los senderos oficiales homologados por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla–La Mancha (el de pequeño recorrido PR-CU 121 ‘Ruta de la Sierra Gorda’ y el de gran recorrido GR-163 ‘Ruta del Cristal de Hispania’). Estará totalmente prohibido el vertido en el nucleo urbano y en Lugares de Interés Vecinal como el cementerio, la zona de la antigua ermita de San Isidro, el depósito de agua potable, la conocida como Choza del Tío Emiliano (en el camino de Huete), el cerro El Cabezo, los pozos públicos de los barrancos de San Martín y Valdefuentes, los ríos La Vega y Guadamejud, la Ruta del Lapis Specularis (GR-163) y la zona de El Pilar.

El periodo para el enterrado de los purines será entre el 15 de octubre y el 15 de mayo, estando prohibido el resto del año, los sábados, los domingos, los festivos y sus vísperas, los días de celebración de las fiestas patronales, durante los periodos de abundante lluvia, en terrenos cubiertos de nieve, en parcelas con una pendiente superior al 10%, en todos los montes (de titularidad pública o privada), en eriales y donde no puedan ser enterrados. También impide el vertido en la red de saneamiento municipal, los cauces de ríos y arroyos y otros lugares por donde pueda circular el agua, como cunetas, caminos y análogos, a menos de 50 metros de vías de comunicación de la red viaria nacional, regional o local, de 25 metros de montes catalogados de utilidad pública, de 500 metros de captaciones de aguas de uso potable, de 50 metros de captaciones con otros usos y de 200 metros del resto de elementos del Dominio Público Hidráulico.

La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones y, una vez realizado el vertido, será obligatorio su enterramiento en un máximo de 12 horas (aconsejable en 4). Tampoco se hará en suelos desprovistos de vegetación ni en el período desde la recolección hasta la siembra, salvo los 15 días previos a la implantación del cultivo. Se permite la aplicación de una dosis máxima de 20 kilogramos por hectárea antes de enterrar los restos vegetales de la cosecha, para evitar los efectos de la inmovilización del nitrógeno y favorecer la incorporación de la materia orgánica al humus.Normativa purines Portalrubio

Estará prohibido el vertido en estos Lugares de Interés Vecinal.

Al inicio de la campaña (del 1 al 30 de agosto del año en curso), el propietario de la explotación deberá presentar en el Ayuntamiento la solicitud previa de vertido y transporte acompañada de una memoria que recoja las parcelas donde se aplicará el purín, el método, las cantidades previstas, el cultivo y las fechas con un intervalo máximo de un mes, además de un análisis químico de la balsa de la que proceda el purín con parámetros indicativos de su aptitud fertilizante, un certificado del Plan de Gestión de Purines autorizado por la Administración competente, la declaración jurada del propietario de la finca de que autoriza al uso de dicho terreno, la declaración o certificación responsable de que el vehículo y el conductor cumple con los requisitos legales exigibles, los datos identificativos del vehículo, la copia de la última PAC de las parcelas y el justificante de pago de las tasas fijadas en esta ordenanza. La memoria de vertido describirá los cultivos de esa campaña de la explotación agrícola destino de los purines y el plan de abonado previsto en ella, indicando los medios y el procedimiento para su aplicación y la descripción del interés en llevar a cabo esta, con referencia a los resultados del análisis de que permitan justificar las necesidades de la aportación de los purines al cultivo.

En cuanto a las limitaciones en la circulación, estará prohibido el estacionamiento de vehículos transportadores de purines en el casco urbano de Portalrubio y estos deberán garantizar la estanqueidad a través de cierres herméticos para evitar posibles derrames o goteos durante el tránsito.

Recursos de ASAJA contra otras normativas por considerar que «sobrepasan sus competencias»

Son muchos los ayuntamientos de la comarca que están optando por estas regulaciones. Sin embargo, hay que recordar que desde la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Cuenca han presentado recursos contenciosos-administrativos contra ordenanzas similares como la aprobada por el Ayuntamiento de Gascueña pues entienden que los consistorios “están sobrepasando sus competencias” y esperan que, en el momento que se produzca una sentencia en contra, la Junta de Castilla-La Mancha les “obligue» al cumplimiento de la normativa ambiental. Según explicó a Alcarria Es Más el secretario general de Asaja Cuenca, Manuel Torrero, los ayuntamientos pueden actuar para evitar excesos de olores sobre la población acotando las épocas del año en las que se vierta el purín pero no limitar la cantidad que se aplica sobre tierras agrarias «sin estudios técnicos que lo avalen» y, sobre todo, «sin análisis agronómicos que indiquen que sobre ese tipo de suelo no puede aplicarse una cantidad de nitrógeno de cualquier tipo de fertilizante, no solo de purines”. En su opinión, tampoco tiene sentido que limiten la aplicación en determinadas zonas del municipios porque la normativa actual obliga a enterrarlo inmediatamente y “los efectos que pueden producir sobre la atmósfera o el medio ambiente son muy, muy reducidos”.