- Está estudiando la aprobación de una ordenanza para regular la aplicación de estos residuos en el término, donde hay planteado un proyecto de granja de 7.200 cabezas de porcino a 2.360m y a 2.990m de Tinajas
- Con esta futura norma pretende velar por la calidad de las aguas y «proteger a todos los habitantes en cuanto a los ámbitos de salubridad, higiene y condiciones medioambientales»
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El Ayuntamiento de Gascueña está estudiando la aprobación de una ordenanza para regular el vertido de residuos agrícolas y ganaderos dentro de su término, donde hay planteado un proyecto para instalar una granja para 7.200 cabezas de porcino de cebo en la parcela 161 del polígono 519, a 2.360 metros de distancia en línea recta de esta localidad y a 2.990 metros de su vecina Tinajas. Según consta en NEVIA —la página web oficial desde la que la Junta de Castilla-La Mancha informa sobre las evaluaciones de impacto ambiental—, el expediente presentado en agosto de 2020 se encuentra en fase de ‘Petición de información complementaria’ por parte de la Administración, mientras que la Confederación Hidrográfica del Tajo publicó el pasado noviembre la solicitud de concesión de aguas elevada por el promotor, que todavía no han presentado la solicitud de licencia municipal de actividad ni de obras para poder construirla y empezar a funcionar.
Plano de la situación de la granja porcina incluido en el proyecto.
El texto en el que trabaja el consistorio y al que ha tenido acceso esta redacción plantea que el vertido de purines se realice exclusivamente en fincas rústicas de labor que estén situadas a una distancia mínima de 2,5 km del casco urbano y del suelo urbanizable o de instalaciones vinculadas con el turismo u otras similares a las que pudieran perjudicar los malos olores generados entre el 16 de septiembre hasta el 14 de junio. El resto del año estará prohibido y también los sábados, los domingos, los festivos y sus vísperas, los días de celebración de las fiestas patronales, durante los periodos de abundante lluvia, en terrenos cubiertos de nieve, en parcelas con una pendiente superior al 10%, en todos los montes (de titularidad pública o privada), en eriales y donde no puedan ser enterrados.
El Ayuntamiento alude a sus “plenas competencias en cuanto a la evacuación y tratamiento de las aguas residuales” y a su responsabilidad de “velar porque sus aguas permanezcan con unas condiciones de calidad que permitan los diferentes usos para los vecinos”, añadiendo que es “bien conocido el impacto negativo de los residuos agrícolas y ganaderos, líquidos y semilíquidos, y en especial los purines, sobre las aguas superficiales y subterráneas (vertidos difusos)”. Asimismo, asegura que “la salud de los individuos y de las comunidades ha de tener una clara prioridad sobre cualquier consideración económica o comercial” y que, aunque “la actividad agrícola es la preponderante en la localidad, en los últimos tiempos la actividad empresarial se está decantando por el turismo”. Por ello, “la necesidad de proteger a todos los habitantes en cuanto a los ámbitos de salubridad, higiene y condiciones medioambientales, en general, aconsejan promulgar una serie de normas que, con carácter eminentemente preventivo, incidan en ello y contribuyan a salvaguardar dichos valores”. Hay que recordar que este consistorio lleva años trabajando en generar oportunidades para fijar población con iniciativas como la rehabilitación de edificios de propiedad municipal que ofertan como viviendas en alquiler a bajo coste o el futuro centro de uso colectivo para facilitar el teletrabajo (ver Alcarria Es Más, 7 de febrero de 2021).
Antiguas casas-cueva convertidas en Museo Etnográfico por un consistorio que también apuesta por el turismo.
La posible ordenanza —en la misma línea que las aprobadas los últimos años por otros consistorios de la Alcarria conquense como el de Villar de Domingo García, Torrejoncillo del Rey, Buendía o Priego— establecerá que la aplicación de purín sobre cada parcela se deberá efectuar en un solo día y que, al principio de la campaña (entre septiembre y octubre), el propietario de la explotación deberá presentar una memoria en la que detalle la fecha de vertido —siempre 15 días antes de la siembra—, la identificación de los terrenos, la autorización del propietario, el volumen de purín que aplicará en cada uno —no superando los 210 kilogramos por hectárea al año—, el método que utilizará, el cultivo a fertilizar y su fecha de siembra y la identificación del conductor y el vehículo que lo realizará, no pudiendo estacionarlo en el casco urbano.
La norma prohibirá el vertido de purines a la red de saneamiento municipal, a los cauces de ríos y arroyos y otros lugares por donde pueda circular el agua, como cunetas, caminos y análogos, además de a menos de 50 metros de vías de comunicación de la red viaria nacional, regional o local, de 25 metros de montes catalogados de utilidad pública, de 1.000 metros de pozos, captaciones y manantiales de abastecimiento para la población y de 500 metros de los cauces de corrientes naturales de agua continuas o discontinuas.
Recurso de alzada contra la granja proyectada en Barajas de Melo Un colectivo de vecinos de Barajas de Melo tenía previsto presentar un recurso de alzada en contra del proyecto para construir una granja de selección para 2.690 plazas de cerdas reproductoras a unos 3,6 km del núcleo urbano. Este ya cuenta con la Autorización Ambiental Integrada por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible (ver Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 19 de enero de 2021) y solo estaba pendiente de la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la que el promotor ha solicitado el cambio de uso y destino para sustituir la dotación de agua correspondiente a parcelas adquiridas para riego ya que el abastecimiento de agua potable lo llevará a través de una concesión de la Comunidad de Regantes “Donace y Río Calvache” (ver Alcarria Es Más, 8 de octubre de 2020). |